Redundancia.

En la facultad de podología donde cursé mis estudios, asistí a una asignatura llamada Teoría de la Información. Era fundamental para mi carrera pero disfrutaba más reflexionando sobre ella que asistiendo a las clases. Sobre todo cuando los profesores no estaban a la altura de los contenidos. Me pasaba lo mismo con Investigación de Operaciones.

Según la incomprendida Wikipedia, la Teoría de la información es una rama de la teoría matemática de la probabilidad y la estadística que estudia la información y todo lo relacionado con ella: canales, compresión de datos, criptografía y temas relacionados. (aquí el lector se aburrirá y se irá a otra parte)

De los muchos conceptos tratados, había uno que siempre me resultaba enigmático: La redundancia. Desde el punto de vista teórico (continúo citando a Wikipedia, que para eso está) la redundancia es un factor de la comunicación que consiste en intensificar y repetir la información contenida en el mensaje a fin de que otro factor de la comunicación denominado ruido no provoque una pérdida fundamental de información. Vamos, se entiende. Repite para que quede claro. En la práctica se plasma con cosas tan triviales como tocar una puerta: Normalmente se toca tres veces con los nudillos para evitar que se confunda con otro sonido y se pierda el mensaje (en este caso cifrado) de que hay alguien en la puerta.

La cosa está en que después de muchos años de ejercicio profesional y de empeñarme en usar la redundancia para hacerme entender, he llegado a la conclusión de que sirve de poco para evitar una pérdida de información. De hecho, creo que más bien la propicia.

Ocurre especialmente en la cultura latina y el idioma castellano. Así las cosas, he podido comprobar que existe otro factor, no tratado por la teoría, que tal vez surta mejores efectos: La contundencia.

Es posible que te ganes la antipatía de muchos pero jamás te podrán argumentar con un pobre y chocante «¡ah! eso no fue lo que entendimos».

En conclusión: Gestionar las expectativas de la gente respecto a lo que va a obtener producto de tu trabajo, es más una labor de decirle lo que no va a obtener, que explayarte en una detallada lista de lo que va a ser el resultado de tu esfuerzo.

¿Harán los cantautores tareas domésticas?

Sólo puedo afirmar que no tienen pinta de. Cosa mala, porque los cantautores suelen volcar sus ímpetus sobre cosas y temas en los cuales creen ferviertemente. Y si a ninguno le ha dado por cantarle a la necesidad de distribuir equitativamente las labores domésticas entre todos los miembros de la familia; será porque muy practicantes no resultarán.

La verdad es que utilizo como excusa a los cantautores porque asocio a ellos de forma fácil la palabra reivindicación, pero no son ni más ni menos que cualquiera que promulgue la igualdad entre hombres y mujeres pero sólo en ámbitos como la empresa o la política y olvide el más extendido y omnipresente lugar donde la desigualdad reina: el hogar.

De ser diputado (o cantautor), me montaría en un berenjenal para propiciar la inclusión de una cláusula de participación igualitaria en las labores domésticas en los contratos matrimoniales. Si fuera cura, agregaría al «cuidarla y protegerla» de la pregunta nupcial, una referencia a cocinar, lavar o planchar en términos igualitarios. Vamos, que las cosas queden bien claras desde el principio.

Que hay que sincerarse. Me da por pensar que detrás de muchos causales de divorcio rotulados con la frase «incompatibilidad de caracteres» se esconde un menos eufemístico «yo no me casé contigo para ser tu esclava».

Me toca.

En medio de la precampaña electoral, el candidato a la presidencia del gobierno español, Mariano Rajoy, en relación a la inmigración, propone lo siguiente:

Cualquier extranjero que quiera renovar un permiso de residencia superior a un año, deberá firmar un contrato en el que se comprometa a: (cito textualmente) “cumplir las leyes, a respetar las costumbres de los españoles, a aprender la lengua, a pagar sus impuestos, a trabajar activamente para integrarse en la sociedad española y a regresar a su país si durante un tiempo no encuentra empleo.” [a cambio, se compromete a] conceder a los inmigrantes los mismos derechos y prestaciones que a un español.

Desde mi doble condición de inmigrante y ciudadano español, ésta última por elección propia y sin que existiera filiación familiar española previa, quisiera intentar un ejercicio de crítica constructiva en relación a la propuesta.

En primer lugar, recomendar la retirada de la misma. Si le parece, simplemente por estrategia política y más estrictamente, por innecesaria. Entiendo que todos los candidatos, sin excepción, tienden a anunciar medidas rimbombantes cuando están en campaña, pero ésta en particular es altamente contraproducente.

España es un Gran País, con una democracia “adulto-contemporánea” y una legislación moderna. La vida de un extranjero en España está regulada, esencialmente por la Constitución y la Ley de Extranjería. Quisiera ceñirme a éstas para analizar la propuesta, punto por punto.

Cumplir las leyes:
La Constitución Española, en su Capítulo I, artículo 13.1 dispone: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Cuando hablan de «la ley», se refieren, entre otras, a la ley de extranjería, donde se especifican, claramente, los deberes y derechos de los extranjeros. Para efectos prácticos, un extranjero que resida legalmente en España está obligado, como cualquier español a cumplir la ley. No por ser extranjero se le exime del cumplimiento de todo el marco jurídico Español.

Respetar las costumbres de los españoles:
Entiendo que se ha intentando utilizar un lenguaje llano para llegar a más electores, pero antes que pedir un respeto para, habría que definir aquellas costumbres que podría adjudicarse a los españoles. En todo caso, si se logra establecer un consenso nacional que las tipifique (interesante ejercicio), es potestad del estado pedirle a un extranjero que las respete. No se discute. Sólo advertir que ésto podría llevar a la tan rocambolesca situación de que un extranjero incurra en delito por manifestarse en contra de las corridas de toros.

Aprender la lengua:
Normalmente, residir legalmente en España implica tener un puesto de trabajo, para los que, por norma general, se necesita comunicarse con los demás, así, aprender la lengua es más que una necesidad. Son la sociedad y el mercado laboral los que determinan el mínimo aceptable. Pero pongamos que se desea regular por contrato, en ese caso ¿Cuál lengua le ponemos a aprender? Somos habitantes de un país de gran patrimonio lingüístico y la Constitución así lo establece en su artículo 3.
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Pagar sus impuestos:
Absolutamente todos los extranjeros con puesto de trabajo lo hacen en proporción a sus ingresos, como absolutamente todos los españoles. Y ambos los pagan por adelantado. Adicionalmente, toda la contribución es neta en el caso de los extranjeros, porque el estado no ha invertido nada con anterioridad para su formación, salud, seguridad, etc.

Trabajar activamente para integrarse en la sociedad española:
A esto le dedico otra nota, porque la integración es un proceso complejo que requiere de las participación de todos los involucrados (nacionales y extranjeros) y la tutela del estado.

Regresar a su país si durante un tiempo no encuentra empleo:
No hace falta. El estado está obligado por ley a expulsarte del territorio. Resumiéndolo mucho – y tomando como base la ley de extranjería – para renovar un permiso de trabajo, el interesado tendrá que tener un contrato de trabajo o estar recibiendo la prestación por desempleo (Art. 38.3), si esos supuestos no se dan, incurre en situación de ilegalidad, porque no se le renueva el permiso, lo cual es una infracción tipificada como grave (Art. 53.a) y por lo tanto debe ser expulsado del país (Art. 57.1).

Con respecto al compromiso de conceder [a cambio] a los inmigrantes los mismos derechos y prestaciones que a un español, pasa más o menos lo mismo: Un extranjero residente legalmente y con permiso de trabajo, paga como todo español, el impuesto sobre la renta, la seguridad social y seguro de desempleo. Y por pagarlo, disfruta de los beneficios derivados ellos.

Reitero mi recomendación de retirar la propuesta. No necesita movilizar un voto de tendencia extrema, normalmente afines con éstas medidas, y tampoco es la mejor manera de ganarse el voto inmigrante. Es un error de campaña y una hipoteca para el futuro político, probablemente marcado por la influencia del voto de los inmigrantes de tercera generación.